jueves, 6 de octubre de 2011

PROCEDIMIENTO POLICIALES

LA LEGITIMA DEFENSA




LA LEGÍTIMA DEFENSA

Se entiende por legítima defensa o defensa propia la acción por la cual una o más personas repelen la agresión de otra u otras de tal suerte que causan un daño, en principio, castigado por las normas penales, pero que el legislador considera como eximente de la falta o delito.También podría definirse como acción justificada que ejerce un individuo con el propósito de proteger su persona ante la amenaza de una agresión inminente, en este caso defensa personal.

Para que se den las condiciones de legítima defensa se requiere, en la mayoría de las legislaciones:

1.-Que la respuesta a la agresión sea proporcionada.
2.-Que se haga para defender la propia integridad o la de personas en peligro, especialmente si son familiares o al cuidado del que la alega.
3.-Que se haga en el momento de cometerse la primera agresión y no después como venganza.
La legítima defensa puede ser propia o ajena y debe cumplir unos requisitos:

1- Agresión ilegítima:

a) Todo acomiento injusto que pone en peligro intereses juridicamente protegidos. No son sólo acometimientos físicos, sino también atentados contra derechos. Cabe legítima defensa tanto de personas jurídicas como de persona física.

b) Tiene que haber un riesgo real y actual. No basta con que el que se defiende crea que existe un peligro, es preciso que la agresión ilegítima sea provada, no solo figurada. Además el peligro ha de ser actual, la defensa ha de producirse en el momento donde se produce el peligro, si la defensa no es actual no será defensa sino venganza.

2- Necesidad Racional del medio empleado:'

Se exige una defensa bastante y suficiente para repeler la agresión, una defensa adecuada y racional a la experiencia humana.

Hay Jurisprudencia que entiende que si hay medios menos lesivos para repeler el injusto no puede aplicarse legítima defensa.
En esta situaciones habría que valorar elementos subjetivos de porqué se excede de esa racionalidad; el sujeto se puede encontrar en un estado anímico especial o un estado de miedo que impide reflexionar con claridad. Hay otra parte que entiende que la fuga es el medio racional, aunque esto implica que el injusto agresor continuará otro dia con la agresión.

3- Falta de provocación suficiente:

Cuando no hay provocación suficiente no puede haber agresión legítima por parte del provocado y será éste el injusto agresor. Si hay provocación suficiente, el provocador no puede ampararse en la legítima defensa si el provocado comete una agresión ilegítima. La riña mutuamente aceptada excluye la legítima defensa, en el duelo ambos son agresores ilegítimos y provocadores suficientes.

ENVIADO POR: Osvaldo héctor Solé
Comisario Supervisor
Policia de la Princia de Santa Fe-Argentina

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